No, no necesariamente. Cumplir 65 años por sí solo no te hace inelegible para una HSA. Aún puedes aportar a una HSA siempre que cumplas con todos los requisitos de elegibilidad, que incluyen:
- Estar inscrito y cubierto por un plan médico calificado para HSA.
- No tener otra cobertura de salud descalificante (incluye Medicare, Medicaid, TRICARE).
- No estar cubierto por una FSA o HRA de cobertura completa (puedes estar cubierto por una FSA o HRA de propósito limitado o posterior al deducible, así como una HRA de retiro o suspendida).
- No ser reclamado como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona.
Sí. Medicare no ofrece un plan médico calificado para HSA; por lo tanto, inscribirte en Medicare Parte A o Parte B te hará inelegible para abrir y/o aportar a una HSA, ya que no estarás cumpliendo con los requisitos de elegibilidad.
No. Solo te inscriben automáticamente en Medicare si estás recibiendo beneficios del Seguro Social o de Jubilación Ferroviaria. Recibir beneficios del Seguro Social te inscribirá automáticamente en la Parte A de Medicare.
Sí. Si decides inscribirte en Medicare a mitad de año, puedes continuar con tu plan de salud de alto deducible (HDHP) y aportar a tu HSA hasta el mes en que cumplas 65 años e inicies la inscripción en Medicare. Tus aportaciones a la HSA deben prorratearse según un cálculo mensual.
Si decides retrasar tu inscripción en Medicare durante el Período de Inscripción Inicial y luego te inscribes durante un Período de Inscripción Especial, la fecha efectiva de tu inscripción en Medicare es retroactiva por 6 meses (pero nunca antes de cumplir 65 años). Si permaneces en el HDHP de tu patrono, podrás aportar a tu HSA hasta la fecha retroactiva de tu inscripción en Medicare, calculado de manera prorrateada. Si prefondiste tu HSA, podrías necesitar retirar fondos para no exceder el límite de aportación prorrateado impuesto por la fecha retroactiva de inscripción en Medicare.
Sí. Puedes usar tu HSA para pagar gastos calificados tuyos, de tu cónyuge o de cualquiera de tus dependientes fiscales, incluso si no son elegibles para una HSA o no están cubiertos por tu plan médico calificado para HSA.
¡Sí! Aún puedes usar el dinero de tu HSA para pagar gastos elegibles libres de impuestos; simplemente ya no podrás aportar a la HSA. Puedes retirar fondos en cualquier momento para cubrir tus gastos elegibles.
Además de los gastos elegibles que ya cubrías con tu HSA antes de inscribirte en Medicare, al cumplir 65 años podrás usar los fondos de tu HSA para cubrir gastos adicionales, incluyendo primas de: Medicare Partes A y B, Planes de la Parte D de Medicare (por ejemplo, PDPs), Planes de Medicare Advantage, y Planes de salud para jubilados patrocinados por empleadores. Es importante notar que las primas de las pólizas de Suplemento de Medicare (o “Medigap”) no son gastos calificados para HSA. Todos los gastos que eran elegibles para HSA antes de los 65 años siguen siendo gastos médicos calificados después de esa edad, incluyendo deducibles, copagos, coseguros, dental, visión, primas de COBRA, servicios de cuidado a largo plazo e incluso primas de seguro de cuidado a largo plazo (hasta los límites del IRS).
No. Tu cónyuge no puede usar su HSA para pagar tus primas de Medicare hasta que cumpla 65 años. Una vez que cumpla 65 años, podrá usar su HSA para cubrir tanto sus propias primas de Medicare como las tuyas.
Sí, pero aún deberás pagar impuestos sobre los ingresos de cualquier gasto no calificado que cubras con tu HSA. Sin embargo, al cumplir 65 años, la penalización del 20% por gastos no calificados ya no se aplica.
Sí, siempre que tu cónyuge sea el titular de la cuenta HSA, esté inscrito en un plan médico calificado para HSA y cumpla con todos los demás requisitos de elegibilidad. Si permanecen inscritos como familia bajo el plan calificado para HSA, ambos pueden hacer aportaciones a la HSA de tu cónyuge hasta el límite máximo de aportación familiar. Como tu cónyuge sigue siendo elegible y es el titular de la cuenta, puede aceptar aportaciones en su cuenta provenientes de ti, siempre que sean post-impuestos. Tu cónyuge podrá deducir estas aportaciones en su declaración de impuestos (o en una declaración conjunta).